(Exp. 06050-2016-0)
CONTENIDO:
Fundamento destacado.
7.- La parte accionante si bien es cierto ha presentado: a)
documentales destinadas a acreditar la posesión como por ejemplo las declaraciones juradas de impuesto predial expedidos por la Municipalidad Distrital de Máncora; éstos resultan insuficientes ya que únicamente son de los años 2014 a 2017 y del año 2010 a nombre de Víctor Hugo Valdiviezo Saavedra; b) Declaraciones juradas de los vecinos del accionante, las cuales indican haber visto a la accionante en posesión desde el año 2013, por lo que tampoco tienen idoneidad para acreditar la posesión por diez años. Si bien es cierto, presenta un certificado de posesión N° 002-2014-DIDU-MDM expedido por la Municipalidad Distrital de Máncora, este únicamente deja constancia de la posesión de la accionante pero en dicha fecha, el cual también resulta insuficiente para acreditar los años de ́posesión que se requiere. En consecuencia los medios probatorios ofrecidos por la accionante, valorados de manera conjunta no acreditan el periodo legal que se exige, para declarar la prescripción adquisitiva de dominio; pues más allá que a la fecha de la inspección judicial, se ha comprobado la existencia de edificaciones y plantaciones en el inmueble sub litis, lo que debe acreditarse para los fines del presente proceso judicial, es la posesión por el periodo de 10 años antes de la vigencia de la ley N° 29618, y en autos, no obra documental suficiente que acredite que los anteriores posesionarios han venido poseyendo de manera pacífica, pública y continua por el plazo de 10 años y además que se
hayan venido comportando como propietarios.



