(Resolución 613-2020-SUNAFIL)
CONTENIDO:
Fundamento destacado.
3. […] En el caso de autos, si bien la ex trabajadora afectada no presentó el «Formato de autorización de trabajo en sobretiempo» a efectos de contar con la autorización expresa de la inspeccionada para realizar el trabajo en sobretiempo, conforme lo regulado en su norma interna, de acuerdo con la citada norma legal se entiende que la inspeccionada otorgó autorización tácita para su prestación, correspondiendo el pago de la remuneración por el sobretiempo trabajado, conforme a ley; por consiguiente, lo alegado por la inspeccionada resulta insuficiente para desvirtuar la prestación de trabajo en sobretiempo, si se tiene en cuenta que, corresponde a la inspeccionada adoptar los mecanismos necesarios para el retiro inmediato de los trabajadores del centro laboral, una vez culminado el horario de trabajo, conforme lo establece el artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR [1], situación que no fue acreditada por la inspeccionada.



