Legitimidad para intervenir en procedimientos de nulidad de un acto jurídico por simulación

Legitimidad para intervenir en procedimientos de nulidad de un acto jurídico por simulación

(Casación 15258-2014, Áncash)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

Décimo quinto: Como se ha precisado, las instancias de mérito han declarado fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, por cuanto no existe en autos resolución judicial firme que reconozca el derecho del demandante a participar de la masa hereditaria de quien en vida fue Sebastiana Garay Cueva Viuda de Amado; precisando el Colegiado que el accionante no cuenta con un derecho sustancial presunto sobre el bien inmueble materia de litis; más aún, al momento de venta del inmueble, el bien se encontraba debidamente inscrito. Al respecto, este Supremo Tribunal advierte con la decisión arribada en sede de instancia que efectivamente se ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales a un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, por cuanto contrario a lo expuesto por los órganos jurisdiccionales, la legitimación activa para obrar en un proceso comprende el carácter habilitante que tiene el sujeto accionante, quien tiene la pretensión de ser “titular de un interés legítimo” cuya protección solicita, a fin de que el órgano jurisdiccional se pueda pronunciar válidamente sobre la materia en cuestión, independientemente de que se declare fundada o infundada la demanda interpuesta.

Décimo séptimo: Finalmente y no menos importante, este Supremo Tribunal considera necesario precisar que nos encontramos al interior de un proceso de nulidad de acto jurídico, que de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Civil, puede ser demandado por quienes tengan interés, y en el caso de autos, estando a los fundamentos de hecho que sustentan la demanda, el demandante ha sustentado ser copropietario del inmueble materia de litis y cuenta con un testimonio que no ha sido negado por la contraparte, evidenciándose claramente el interés en cuestionar el acto jurídico que considera lo perjudica; razones por las cuales, el recurso de casación deviene en fundado, resultando de aplicación el primer párrafo del artículo 396 del Código Procesal Civil, que prevé que se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que a su vez es objeto de la decisión impugnada, verificándose que el artículo 139 numeral 3 de la Constitución Política del Estado que reconoce los derechos fundamentales a un debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, ha sido aplicado al presente caso para declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante.

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