(Rev. Jud. 15706-2015, Lima)
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Fundamento destacado.
3.3. Cabe señalar, que en los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento coactivo es exigida a un tercero, cuya responsabilidad solidaria es impuesta por ley, el artículo 18, numeral 18.3, de la Ley N° 26979 establece: “La imputación de responsabilidad solidaria al tercero se determina mediante resolución emitida por el mismo órgano de la entidad que determinó la Obligación materia del procedimiento de ejecución coactiva en trámite y es notificado conforme a Ley. La resolución que imputa responsabilidad al tercero podrá ser objeto de impugnación administrativa mediante los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El procedimiento coactivo que se inicie para la ejecución forzosa de dicha obligación, corre en forma independiente del procedimiento principal”.



