No es pertinente pronunciarse sobre las obligaciones de los hijos en un proceso de anulabilidad de contrato que el hijo celebró bajo amenazas a su padre

No es pertinente pronunciarse sobre las obligaciones de los hijos en un proceso de anulabilidad de contrato que el hijo celebró bajo amenazas a su padre

(Casación 3418-2013, Lima)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

Quinto.- Que, del examen de las argumentaciones antes propuestas, se advierte que éstas no satisfacen los requisitos exigidos en los incisos 2, 3 y 4 del artículo 388° del Código adjetivo, ya que no se describe en forma clara y precisa en qué consisten las infracciones normativas que se denuncian, no se demuestra la incidencia directa que tendrían aquellas sobre la decisión impugnada, menos aún se indica la naturaleza del pedido casatorio. Al respecto, debe exponerse las siguientes razones:
En cuanto a la infracción normativa propuesta en el acápite I) del considerado precedente, debe señalarse que el artículo 454° del Código Civil, norma que regula los deberes de los hijos, no guarda relación con la controversia suscitada y, por ende, no tiene incidencia directa en la decisión impugnada, toda vez que en este caso se discute si el contrato denominado “Declaración de Verdaderos Compradores”, de fecha nueve de agosto de dos mil cinco, adolece de causal de anulabilidad del acto jurídico por vicio resultante de dolo, violencia o intimidación, contemplado en el artículo 221°, inciso 2, del Código Civil.
En cuanto a las infracciones normativas propuestas en el acápites II) del considerando precedente, debe anotarse que el recurrente no cumple con describir con claridad y precisión en qué consiste el “abuso del derecho” ejercido por la demandada en la celebración del acto jurídico cuestionado, tanto más si se tiene en cuenta que dicha alegación implicaría probanza, actividad que no es posible realizar en Sede Casatoria, ya que se trata de una labor ajena a los fines del recurso de casación, el cual, de acuerdo al artículo 384° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364, se restringe al análisis de cuestiones eminentemente jurídicas.
En cuanto a las infracciones normativas propuestas en los literales III), IV) y V), es conveniente señalar que la decisión impugnada declara improcedente la demanda, pues, en virtud a la valoración probatoria conjunta y razonada de los medios probatorios pertinentes, la Sala Superior determina que el acto jurídico denominado “Declaración de Verdaderos Compradores”, no adolece de vicios que generen su anulabilidad, ya que no se comprueba la grave amenaza contra la vida del difunto padre del demandante, y que trajera como consecuencia la suscripción de dicho documento, por el contrario, la Sala advierte la libre voluntad y disposición del demandante al suscribir la minuta y, luego, al ratificarla mediante la suscripción de la Escritura Pública respectiva; siendo esto así, la invocación de las normas antes citadas importan en realidad la disconformidad del recurrente en cuanto a la valoración probatoria efectuada por los jueces de mérito, no obstante debe señalarse que la revaloración de las pruebas es una labor ajena a los fines del recurso de casación, el cual se restringe al análisis de cuestiones eminentemente jurídicas

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *