Plazos para presentar contradicción en un proceso de ejecución de garantías

Plazos para presentar contradicción en un proceso de ejecución de garantías

(Exp. 00135-2022-0)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

5. Ahora bien, si bien se admite la contradicción a este mandato ejecutivo, el mismo se circunscribe únicamente a lo establecido en el artículo 690-D del Código Procesal Civil: 1) Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2) Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia y 3) La extinción de la obligación exigida.
6. Los apelantes refieren que, existe contradicción de lo hipotecado en la escritura pública de fecha 08 de febrero de 2017 con el estado de cuenta de saldo deudor; sin embargo, esta presunta contradicción no está circunscrita a lo establecido en el artículo 690-D, pues no explica la forma en que el plazo señalado para el pago del crédito involucraría alguna inexigibilidad; y por otra parte tampoco se ha presentado contradicción en el plazo procesal oportuno, que es a los 5 días de notificado el mandato ejecutivo.

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