(Casación 4081-2019, Arequipa)
CONTENIDO:
Fundamento destacado.
3.6. En esa perspectiva, debe indicarse lo que sigue: (…)
c. Por último, en torno a la existencia de una deuda alimentaria se observa que la Sala Superior ha tenido en cuenta que el artículo 97 del Código de los Niños y Adolescentes indica que el demandado por alimentos no puede iniciar proceso de tenencia, “salvo causa debidamente justificada”, excepción que tiene su fundamento precisamente en la necesidad de favorecer el interés superior del menor. En este caso, el hecho se justifica porque el menor J.M.G.Z., solo pasó con su madre 8 meses de su vida, luego de la separación de sus padres, vive con la abuela paterna y no quiere ir a la casa de su madre. Es su interés el que se protege y eso permite invocar la excepción en la norma legal aludida. En todo caso, si existieren devengados ese es tema que la parte demandada deberá exigir en el proceso que corresponde.



