El juez no puede declarar la nulidad de oficio, ya que el demandante solicita la rescisión y no la nulidad

El juez no puede declarar la nulidad de oficio, ya que el demandante solicita la rescisión y no la nulidad

(Casación 20883-2018, Tacna)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

3.3.3.- Al respecto, consideramos que la denuncia por inaplicación del artículo 220 del Código Civil en realidad es contradictoria con el petitorio de la demanda. En efecto, no se puede pretender la nulidad de un contrato en un proceso en el que se demandó la rescisión del mismo. Ello obedece a que la rescisión supone la existencia de un contrato estructuralmente válido; mientras que la nulidad del acto jurídico supone defectos en su estructura que lo hace inválido, por carecer de algún elemento, presupuesto, requisito, o por atentar contra normas imperativas, orden público o buenas costumbres.

3.3.3.- Por tanto, era inviable que la Sala Superior haya podido aplicar nulidad de oficio sobre un contrato que la misma entidad demandante presume como válido, pues por ello demandó rescisión y no nulidad; siendo este el caso se hace evidente la contracción de la causal denunciada con el petitorio de la demanda.

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