(Casación Laboral 36471-2022, Tacna)
CONTENIDO:
Fundamento destacado.
DECIMO CUARTO. En el presente caso, se observa que el demandante, presenta certificado de trabajo, ordenes de servicios, partes de ocurrencias y fotos con el uniforme de serenazgo de la demandada.
Sin embargo, respecto del acto concreto del despido que alega, no ha presentado medio probatorio y/o acta policial en la cual se verifique que la demandada lo despidió de forma arbitraria (incausado), esto es, que no se le permitió ingresar a la realizar sus labores de forma normal, no siendo suficiente lo dicho por el demandante, respecto a la falta de renovación de su contratación
Por consiguiente, antes de exigir a su ex empleador la existencia de una causa justa de despido, el trabajador se encontraba en la obligación de probar el despido o el acto unilateral de su empleador que impida la prestación del servicio, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme al artículo 45° del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fome nto del Empleo, por la que se impida su ingreso al centro de labores; situación que no sucedió en el presente caso.



