No debe rechazarse la demanda si el abogado, con facultades generales de representación, presenta escritos subsanatorios que no cuentan con la firma de su clienta

No debe rechazarse la demanda si el abogado, con facultades generales de representación, presenta escritos subsanatorios que no cuentan con la firma de su clienta

(Casación 4020-2012, Lima)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

5. En el presente caso la demanda fue observada y si bien el escrito de subsanación de la misma es una extensión de ésta, igual importa un acto posterior al apersonamiento a la instancia, apersonamiento que ha sido a admitido aunque la demanda ha sido observada; por ende el abogado se encuentra personalísimas de la actora. entra facultado para subsanar la omisión en que se hubiera incurrido en demanda, ello en tanto no se trate de actos que conlleven declaraciones.

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