El arrendamiento realizado junto con la transferencia parcial de acciones sobre un predio no autoriza a los nuevos copropietarios a desalojar al poseedor por condición de precario.

El arrendamiento realizado junto con la transferencia parcial de acciones sobre un predio no autoriza a los nuevos copropietarios a desalojar al poseedor por condición de precario.

(Casación 905-2006, Huánuco)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

SEPTIMO: En este caso el contrato de arrendamiento es anterior a la compra venta de derechos y acciones a favor de los demandantes, fue celebrado por quien les transfirió a los demandantes una parte de sus derechos y por tanto es copropietario con estos, por lo que debe aplicarse las reglas de la copropiedad para ponerle fin. En consecuencia, los ocupantes del predio no pueden ser considerados como precarios.

OCTAVO: En todo caso, los demandantes deben hacer valer su derecho con arreglo a ley. En la Casación número setecientos veinticinco – noventa y cinco se estableció: “En caso de enajenarse un bien arrendado, cuyo contrato de arrendamiento no ha sido inscrito, el arrendatario no deviene en ocupante precario. Esto no significa que el propietario no pueda solicitar el desalojo, sino que no lo puede hacer invocando la causal de ocupante precario”.

NOVENO: En el caso del artículo 1704 del Código Civil, el recurrente estima que sólo corresponde a la arrendadora exigir la devolución del bien. Al respecto, debe anotarse que, si bien es cierto la arrendadora puede iniciar las acciones destinadas a la devolución del bien una vez concluido el contrato, ello no es impedimento para que los demandantes, en su calidad de copropietarios, puedan imponer las acciones correspondientes, como ya se ha expresado en los considerandos anteriores.

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *