Declarar la nulidad de oficio del anticipo de legítima sin un procedimiento contradictorio infringe el debido proceso, incluso si el demandante ha invocado la nulidad

Declarar la nulidad de oficio del anticipo de legítima sin un procedimiento contradictorio infringe el debido proceso, incluso si el demandante ha invocado la nulidad

(Casación 2415-2018, Moquegua)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

Fundamento destacado: 11.- Si bien es cierto, la parte demandante alegó, en su escrito obrante a folios mil trescientos cuarenta y siete, que el acto jurídico consistente en el anticipo de legítima contenido en la escritura pública de fecha veintiséis de enero de dos mil adolecía de nulidad, lo que fue absuelto por la parte contraria por escrito obrante a folios mil trescientos sesenta y seis, este Supremo Tribunal considera que la decisión del a quo de declarar la nulidad de oficio de dicho acto jurídico, sin haber promovido el contradictorio entre estas,en base a los lineamientos establecidos por el IX Pleno Casatorio Civil (fundamento 60), vulnera el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de la parte recurrente, al no habérsele comunicado la posibilidad de fundar su decisión en la nulidad manifiesta de tal acto jurídico, con la finalidad de que pueda plantear argumentos de defensa o excepciones, aportando los medios probatorios necesarios relativos a la causal de nulidad por la cual se declaró la nulidad de oficio del mencionado acto jurídico, correspondiendo amparar el presente recurso de casación por infracción normativa de los incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

Fundamento destacado: 12.- Así también, cabe aclarar que este Tribunal no comparte los argumentos de las instancias de mérito, cuando manifiestan que se respetó el derecho de contradicción de las partes, ya que, si bien es cierto hubo una respuesta al alegato de nulidad del acto jurídico (anticipo de legítima), esto no bastaba para declarar la nulidad de oficio del mencionado acto jurídico, sino que debía procederse de la manera como lo había previsto la Corte Suprema de la República en la Casación N°4 442-2015-Moquegua – IX Pleno Casatorio Civil, más aún cuando hubo un alegato referido a la prescripción extintiva de la nulidad alegada por la parte demandante

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