Fundamento destacado. SEXTO: Sexto. Sobre la presunción de inocencia y su derecho a probar Uno de los elementos que integra el contenido esencial de la presunción de inocencia como regla de prueba, es que la actividad probatoria realizada en el proceso sea suficiente -primer párrafo, del artículo dos, del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Ello quiere decir, primero, que las pruebas -así consideradas por la Ley y actuadas conforme con sus disposiciones- estén referidas a los hechos objeto de imputación -al aspecto objetivo de los hechos- y a la vinculación del imputado a los mismos; y, segundo, que las pruebas – aloradas tengan un carácter incriminatorio y, por ende, sea posible fundar en ellas un fallo condenatorio.
Corresponde a los Tribunales de Mérito la valoración de la prueba, por lo que se reserva a este Tribunal de Casación, apreciar si lo actuado en las instancias, singularmente en la sentencia de vista, fluye la existencia de un auténtico vacío probatorio y, en su caso, de a ilegalidad de los actos de prueba de entidad significativa.



