1. Introducción
Con fecha 01 de marzo del 2023 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31699, Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendarios y que contiene sustanciales modificaciones a la regulación del recurso de casación en materia laboral.
En el presente artículo, señalaremos algunas dudas que surgen de la lectura de los cambios planteados en esta ley modificatoria, las que tendrán que ser en su momento precisadas por la doctrina o, en todo caso, por los mismos jueces –superiores o supremos– que revisen y atiendan los recursos de casación al amparo de esta nueva regulación.
2. Redundancia en las causales casatorias
La nueva regulación del recurso casatorio laboral contempla cinco causales para sustentar un recurso de casación. Consideramos que algunas de estas causales podrían haberse obviado pues otras de ellas las contienen. Por ejemplo, si una sentencia de segunda instancia incurre en un supuesto de indebida motivación, podríamos sustentar este error tanto en la primera causal (inobservancia de una garantía constitucional de carácter procesal) como en la cuarta causal (sentencia de vista expedida con falta de motivación o manifiesta ilogicidad).
En este supuesto, queda advertida que la cuarta causal casatoria se subsume en la primera (toda falta de motivación o manifiesta ilogicidad es una inobservancia a la garantía constitucional del debido proceso). Asimismo, la complicación se presentará para los litigantes, pues en estos casos no podrán definir con claridad qué causal casatoria se debe denunciar para que el recurso sea declarado procedente, corriendo el riesgo de que esta imprecisión pueda afectarlos.



