Colusión: El «residente de obra» es un ‘extraneus’ y, como tal, solo puede responder a título de cómplice y no de autor [Casación 1739-2022, Áncash]

Colusión: El «residente de obra»  es un ‘extraneus’ y, como tal, solo puede responder a título de cómplice y no de autor [Casación 1739-2022, Áncash]

Fundamento destacado. QUINTO. Que, por otro lado, el casacionista AMÉRICO VICTORIANO ALVARADO DEXTRE intervino como residente de obra. Éste no es un cargo público designado por la Municipalidad, sino un trabajador de la empresa contratante y designado por ella para la ejecución de la obra cuestionada, por lo que es, propiamente, un extraneus y, como tal, solo puede intervenir como cómplice primario –esto último porque prestó un auxilio determinante para la realización de la colusión desleal, sin el cual, vistas las exigencias documentales oficiales para la celebración de las actas (necesaria intervención del residente de obra), el hecho no se habría producido–.

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Es constante nuestra línea jurisprudencial en orden a la unidad del título de imputación en los delitos contra la Administración Pública entre intraneus y extraneus (Acuerdo Plenario 2-2011/CJ-116, Casación 1749-2018/Cañete, de 19 de agosto de 2020). Por lo demás, esta opción fue ratificada por la modificación del artículo 25 del Código Penal, operada por el Decreto Legislativo 1351, de siete de enero de dos mil diecisiete, que siguiendo lo acordado por la Corte Suprema señaló: “[…] El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él”.

El error jurídico de la sentencia de vista al considerar “autor” al imputado cuando en verdad es “cómplice primario”, empero, no importa la anulación de la condena y la realización de un nuevo juicio pues no altera el juicio de condena y la pena. No hace falta, sobre el particular, un nuevo debate. No es trascendente este error pues se trata del mismo hecho (identidad de actividad y de la lesión del tipo y bien jurídico), solo que su calificación varía en un ámbito menor, de título de autoría a título de participación. Además, en estos casos, se está ante una relación ético valorativa de desnivel en el vínculo o conexión entre tipo de autoría y tipo de participación [Cfr.: OTTO, HARRO: Manual de Derecho Penal, 7ma. Edición Reelaborada, Editorial Atelier, Barcelona, 2017 p.530], lo que excluye acudir al planteamiento de la tesis de desvinculación. Se aplica, entonces, el artículo 432, apartado 3, del CPP.

En tal virtud, solo cabe corregir este error jurídico, sin casar la sentencia de vista.

  1. Sumilla. 1. En la sentencia de vista y, antes, en la sentencia de primera instancia se señalaron, secuencialmente, los hechos que fueron presentándose en la etapa de ejecución de la obra y que, culminaron, con la celebración de actas de culminación de obra –a tan solo veintidós días de haberse iniciado los trabajos de ejecución, pese a que estaba programado para setenta y cinco días– y de recepción de obra por contrata, en que se indicó que los trabajos se encuentran en concordancia con las especificaciones técnicas del expediente técnico. En esas actas intervino el casacionista AMÉRICO VICTORIANO ALVARADO DEXTRE en su condición de residente de obra.
  2. Éste no es un cargo público designado por la Municipalidad, sino un trabajador de la empresa contratante y designado por ella en la ejecución de la obra cuestionada, por lo que es, propiamente, un extraneus y, como tal, solo puede intervenir como cómplice primario –esto último porque prestó un auxilio determinante para la realización de la colusión desleal, sin el cual, vistas las exigencias documentales oficiales para la celebración de las actas (necesaria intervención del residente de obra), el hecho no se habría producido–.
  3. El error jurídico de la sentencia de vista al considerar “autor” al imputado cuando en verdad es “cómplice primario”, empero, no importa la anulación de la condena y la realización de un nuevo juicio. No hace falta, sobre el particular, un nuevo debate. No es trascendente este error pues se trata del mismo hecho (identidad de actividad y de la lesión del tipo y bien jurídico), solo que su calificación varía en un ámbito menor, de título de autoría a título de participación. Además, en estos casos, entre autoría y complicidad existe una relación ético valorativa de desnivel que impide acudir al planteamiento de la tesis de desvinculación. Se aplica, entonces, el artículo 432, apartado 3, del CPP.

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