Fundamento destacado. 9. En efecto, si bien se precisa que la declaración de la coimputada no puede determinar independientemente la vinculación con los hechos imputados, se realiza una corroboración de aquella con los elementos periféricos. De este modo, dicha declaración, como elemento de convicción, forma parte de la motivación del ad quem para determinar la vinculación de la favorecida a los hechos imputados que justifican el primer presupuesto para la imposición de la prisión preventiva. Por ende, se ha incorporado el citado elemento de convicción que ha servido de sustento para la imposición de la prisión preventiva, siendo que este no fue oportunamente trasladado a la defensa de la favorecida para que esta pueda esbozar la defensa pertinente durante la audiencia, por lo que se ha vulnerado su derecho de defensa.



