Tutela de derechos como se construye una imputación concreta (Apelación 173-2023/Suprema)

Tutela de derechos como se construye una imputación concreta (Apelación 173-2023/Suprema)

Fundamento destacado. CUARTO. Que, ahora bien, cabe precisar que el remedio procesal de tutela de derechos, según el artículo 71, apartado 4, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–, se justifica cuando, entre otras razones, sus derechos, de rango constitucional u ordinario, no son respetados en el curso de las diligencias preliminares o de la investigación preparatoria formalizada. Uno de ellos es el derecho al conocimiento de los cargos, que integra la garantía de defensa procesal (artículos IX, apartado 1, del Título Preliminar y 71, apartado 2, literal ‘a’, del CPP). Esta es la doctrina legal de esta Sala mantenida en las Casaciones 943-2019/Ventanilla, de diez de mayo de dos mil veintiuno (FJ 4°), y 1745- 2023/Lima, de once de diciembre de dos mil veintitrés (FJ 3°), así como en la Apelación 206-2022/Suprema, de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés (FJ 3°).

∞ El artículo 336, aparado 2, del CPP estipula, como requisito material, que la disposición de formalización de la investigación preparatoria contendrá los hechos y la tipificación específica correspondiente, tras la previa determinación de los mismos y de su delictuosidad (artículo 330, apartado 1, del CPP). Esta disposición es un presupuesto para la acusación y la procedencia del juicio oral. Por lo demás, en una línea progresiva, compatible con la dinámica de la acción penal, del ineludible avance de las investigaciones, la acusación debe contener una relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores (artículo 349, apartado 1, literal ‘b’, del CPP) –ha de relatarse el hecho tal y como lo vería un observador imparcial, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la conducta se realizó [LLOBET RODRÍGUEZ, JAVIER: Proceso Penal Comentado, 4ta. Edición, Editorial Dominza–Jurídica Continental, San José, 2009, pp. 463- 4674], así como, en la medida de lo posible, desde una perspectiva evolutiva, los hechos o circunstancias previas, concomitantes y posteriores–. Es la acusación la que requiere de una descripción fáctica completa e individualizada, desde el reconocimiento del desarrollo escalonado del proceso penal, de concebirlo como un proceso de selección en el que la notitia criminis se va destilando hasta hacer llegar al juicio oral tan solo aquellos hechos punibles, con autor conocido, y respecto al cual no resulta evidente la existencia de alguna causa de extinción, o incluso, de determinadas causas de exención de la responsabilidad [GIMENO SENDRA, VICENTE: Lecciones de Derecho Procesal Penal, 2da. Edición, Editorial Colex, Madrid, 2003, p. 30].

∞ No es preciso que la disposición de formalización contenga una descripción acabada de los hechos de los que luego se puede acusar al investigado. De un lado, porque las diligencias que puedan llevarse a cabo luego de su emisión y registro resulten aspectos fácticos complementarios relevantes, que puedan ser incluidos por la acusación escrita, y que no quedan excluidos de su valoración. De otro lado, porque lo requerido en la disposición es la plasmación del núcleo esencial de los hechos imputados, de forma que permita su correcta identificación al objeto de que el imputado, durante la investigación, sepa qué es lo que se le imputa y pueda organizar su defensa. Ello sin perjuicio que sea la acusación las que procedan a un paso más en la cristalización progresiva del objeto del proceso [cfr.: en lo pertinente, ATSE de 26 de marzo de 2018].

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