Fundamento destacado. CUARTO. Que, ahora bien, es verdad que debe concordarse, en lo pertinente, los artículos 124° y 441° in fine del Código Penal, pero tal correspondencia no es absoluta. El artículo 124° del Código Penal incluye tipos cualificados, que por su propia naturaleza, excluye toda consideración a la incapacidad generada por la lesión causada imprudentemente, que solo se circunscribe a los supuestos simples, no agravados. En el presente caso, como ya ha sido definido por este ribunal Supremo, están al margen de esa limitación los casos en que el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”, como luye de los cargos objeto de dilucidación en esta causa. o existe nada que aclarar o precisar desde una perspectiva general. La decisión del Tribunal Superior no vulnera la doctrina legal sobre la materia, de modo que no existe interés casacional alguno.



