En los delitos de negociación incompatible no cabe la duplicidad del plazo de prescripción (Casación 2867-2023, Huanuco)

En los delitos de negociación incompatible no cabe la duplicidad del plazo de prescripción (Casación 2867-2023, Huanuco)

Fundamento destacado. QUINTO. Que no se planteó tema relevante alguno que pueda justificar la especial relevancia casacional para fijar o precisar doctrina jurisprudencial. Ya se tiene línea jurisprudencial que en los delitos de negociación incompatible no cabe la duplicidad del plazo de prescripción. No se aplica la modificación del artículo 41 de la Constitución, según la Ley 30650, de veinte de agosto de dos mil diecisiete, por ser de fecha posterior al hecho delictivo materia del proceso (junio de dos mil once). Luego, no es del caso aceptar el conocimiento casacional del presente caso.

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