La reparación civil como regla de conducta (Recurso de Nulidad 2356-2014, El Santa)

Fundamento destacado. TERCERO. Que es obvio que la determinación de la suspensión condicional die la pena es una facultad discrecional jurídicamente condicionada del órgano jurisdiccional sentenciador, la cual en todo caso no puede ejercerse al margen de la ley —debe tomarse en cuenta las circunstancias del hecho y del autor, y adoptarse motivadamente—. La reparación de los daños ocasionados por el delito —que debe cumplir el condenado, total o fraccionadamente— es una regla de conducta taxativamente establecida por el artículo 58, apartado 4 del Código Penal. Asimismo, no existe una relación necesaria entre el plazo de suspensión y el cumplimiento de las reglas de conducta, en especial la de la reparación de los daños. El pago se hará necesariamente antes del plazo de suspensión, cuyo incumplimiento determinará los efectos estatuidos por el artículo 59 del Código Penal —lo que no podría hacerse de esperar la fecha de vencimiento del mismo

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