El valor del dictamen pericial (Recurso de Nulidad 2877-2014, Lima Norte)

El valor del dictamen pericial (Recurso de Nulidad 2877-2014, Lima Norte)

Fundamento destacado. DÉCIMO OCTAVO. En el fundamento jurídico número veintidós, del ACUERDO PLENARIO número 4-2015/CIJ-116, emitido por las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se estableció que uno de los criterios de la valoración de la prueba pericial es la evaluación de las condiciones en la que se elaboró la pericia, la proximidad en el tiempo y el carácter detallado en el informe; así como el análisis para verificar que la prueba se hizo de conformidad con los estándares fijados por la comunidad científica.

DÉCIMO NOVENO. Cabe acotar que, en el supuesto de probarse una objeción contra el dictamen, este queda sin ningún valor probatorio y la prueba debe ser repetida con otro perito. También será inválido si sus explicaciones no son claras o resultan contradictorias o deficientes3. En el caso concreto, el examen pericial es deficiente porque no se consignaron datos fundamentales (y el perito no supo explicarlos en el juicio oral) para establecer fehacientemente el resultado. Por tanto, es necesario que se practique un nuevo examen pericial de biología forense al acusado Francisco Javier Caballero Zegarra, donde se respeten las pautas señaladas en el fundamento jurídico décimo quinto.

Descargar caso completo

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *