Defensa ineficaz al momento de absolver acusación (Casación 864-2016, Del Santa)

Defensa ineficaz al momento de absolver acusación (Casación 864-2016, Del Santa)

Fundamento destacado. 5,1. El derecho a la defensa técnica, constituye un derecho instrumental vinculado a la defensa procesal y se halla consagrado en el inciso catorce del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú. Es un derecho fundamental e imprescindible en el debido proceso. Su restricción acarrea la nulidad absoluta, conforme se halla previsto en el literal d del artículo ciento cincuenta del Código Procesal Penal.

5.2. El derecho de defensa tiene dos fases: ¡) es un derecho subjetivo que es inalienable e irrenunciable, es una manifestación de la libertad de las personas; y ¡i) es una garantía procesal constitucional que impide el uso arbitrario o desmedido de la coerción penal al garantizar entre otras cosas, que una persona sometida a una investigación tenga la oportunidad para contradecir y contra argumentar en el proceso, en igualdad de condiciones, en defensa de sus derechos e intereses, usando los medios de prueba que resulten pertinentes para su tesis de defensa.

5.3. Eh consecuencia, en un Estado de Derecho, la vigencia del debido proceso prohíbe toda forma de juzgamiento en el que previamente se haya transgredido la garantía de defensa que asiste a toda persona sometida a un proceso penal. Lo mencionado es una cuestión de orden público porque la sociedad tiene interés en que se reprima penalmente al culpable mas no al inocente,

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