Fundamento destacado. 1.3. El objeto principal de una incidencia de prisión preventiva no es analizar la procedencia o no de la acción penal por falta de tipicidad, ya que para esto existen vías procedimentales específicas; sin embargo, en la medida en que uno de los presupuestos materiales para la imposición de esta medida coercitiva, exigidos en el artículo 268 del CPP, es la existencia de elementos de convicción que generen sospecha grave sobre la materialidad del delito y la vinculación del procesado con este, no se puede soslayar tal análisis, si es que resulta vital para verificar el cumplimiento de este primer requisito. Además, la prognosis de la pena depende en gran medida del tipo penal imputado, porque se toma como base la pena conminada.
1.4. Siempre debe tomarse en cuenta que la calificación jurídica, en un incidente de prisión preventiva incoado a nivel preliminar, tiene carácter provisional, y se define en la acusación; aún más, en el transcurso del proceso, el Ministerio Público tiene la facultad de proponer calificaciones alternativas, siempre y cuando respete el supuesto fáctico imputado inicialmente. Lo importante es que los elementos de convicción de cargo aportados revelen sospecha grave sobre la comisión del delito en ese momento imputado. Si después se varía la calificación jurídica, pero no el supuesto fáctico, se puede pedir variación de la medida coercitiva, si este fuere el caso.
1.5. En el presente proceso, el delito imputado es el de peculado doloso, previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, cuyo tenor es el siguiente: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años […].
1.6. En este delito, el bien jurídico protegido, en sentido genérico, es el correcto funcionamiento de la Administración pública y, en sentido específico, son los caudales y bienes patrimonio del Estado. La apropiación se configura cuando el funcionario hace suyos los caudales del Estado que le fueron entregados por razón de la función pública que ejerce.



