(Casación 12892-2016, Junín)
CONTENIDO:
Fundamento destacado.
Noveno: En ese entendido, cabe precisar que el plazo de suspensión de caducidad se debe aplicar no solamente para los conceptos que específicamente se señalen en la solicitud de conciliación, sino, también, para todos aquellos conceptos en donde opere la caducidad, esto es, los que se encuentran establecidos en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; y, también, para las formas del despido creadas por el Tribunal Constitucional, como el despido incausado y despido fraudulento, todo ello para no desproteger los derechos del trabajador, pues, nuestro ordenamiento jurídico no permite el abuso del derecho, mucho más si la norma supuestamente infraccionada, no es restrictiva, y se refiere al plazo de caducidad en materia laboral.



