El empleador solo puede acceder al correo corporativo del trabajador si cuenta con una orden judicial.

El empleador solo puede acceder al correo corporativo del trabajador si cuenta con una orden judicial.

(Casación Laboral 48825-2022, Lima)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

Décimo segundo. El presente colegiado supremo comparte el razonamiento jurídico realizado por la sala superior, pues si bien el correo electrónico le ha sido conferido por el empleador, el articulo 2 numeral 10 de la Constitución Política del Perú, establece que los documentos privados solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley, y en su defecto al no seguirse el procedimiento establecido, las pruebas obtenidas carecen de efecto legal; aunado a ello, que la falta grave atribuida al trabajador debe estar plenamente tipificada y haberse hecho de su conocimiento, sin embargo, conforme a lo indicado por las instancias de mérito, no se ha ofrecido ni presentado como medio probatorio, el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa demandada, que tipifique dicho incumplimiento como falta grave; por lo que, la causal procedente deviene en infundada

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *