(Casación Laboral 4871-2015, Lima)
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Fundamento destacado.
Fundamento destacado. Quinto: Para los efectos de la responsabilidad solidaria que es materia de análisis debe tenerse en cuenta que por regla general, para determinar la existencia de una obligación solidaria, tal como lo prescribe el artículo 1183° del Código Civil, esta no se presume; “… Solo la ley o el título de la obligación lo establecen en forma expresa”; sin embargo en materia laboral, dicha regla no es tan absoluta, puesto que por la naturaleza de los derechos que se discute, opera algunas excepciones a la regla, las mismas que se han venido reconociendo en la jurisprudencia; a tal punto que éstas se plasmaron en el Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2008; donde se acordó por unanimidad que: ” Existe solidaridad en las obligaciones laborales, no solamente cuando se configuren los supuestos previstos en el artículo 1183° del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores”.



