El Principio de informalismo y las normas de procedimiento

El Principio de informalismo y las normas de procedimiento

(Casación 11434-2015, Cusco)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

Décimo Cuarto.- Si bien es cierto, el demandante en su recurso de apelación de fecha 26 de septiembre de 2011, señala que apela la Resolución N° 271- 2011-IGPNP-DIRINDES/IR-CUSCO-EQ1, que previamente fue impugnada mediante el respectivo de reconsideración, también lo es que el procedimiento administrativo se rige por el principio de informalismo regulado por el numeral 1.6 del artículo IV de la Ley N° 27444 que precisa: “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.” (texto primigenio aplicable por razón de temporalidad); por tanto, en aplicación de este principio la entidad demandada debió considerar que el recurso de apelación era contra la resolución que desestimó su recurso de reconsideración, y no declararlo improcedente por extemporáneo, dado que la finalidad del procedimiento contencioso administrativo es garantizar los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.-

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