(Informe 1304-2020, SERVIR)
CONTENIDO:
Fundamento destacado.
2.10 Sobre el particular, mediante Informe Legal N° 510-2011-SERVIR/GG-OAJ se precisó que: “(…)[dicha] limitación responde al deber de proteger los intereses de la colectividad, esto es el interés social frente al derecho individual de una persona que prestando servicios a una Municipalidad en cualquier nivel jerárquico de esta, (incluso un obrero municipal cuya labor es básicamente manual), pudiera obtener un beneficio indebido como consecuencia del cargo político que hubiere alcanzado por el voto popular. Asimismo, ante la posibilidad de que un servidor desarrolle funciones de carácter político, es necesario adoptar ciertas medidas con la finalidad de evitar conflictos de intereses o situaciones irregulares en el desenvolvimiento de las funciones como servidor”.
2.11 En ese sentido, podemos concluir que los regidores pueden trabajar como personal de carrera o desempeñar cargos de confianza en el sector público, siempre que no sea en la municipalidad en la que desempeña la función edil. Así, los regidores podrían ser contratados, indistintamente del régimen de contratación, en cualquier otra municipalidad que no sea en el que se le haya proclamado como regidor.
2.12 No obstante, es menester precisar que corresponde a cada entidad edil evaluar las particularidades de la contratación de aquellas personas que tengan la condición de regidores en otras municipalidades, esto con la finalidad de evitar que dichos funcionarios incurran en incompatibilidades y/o prohibiciones previstas para el ejercicio de la función pública, tales como la prohibición de doble percepción de ingresos desarrollada en el artículo 3° de la LMEP.



