(Casación 520-2018, Junin)
CONTENIDO:
Fundamento destacado.
Décimo: En tal virtud, conforme se indicó en el párrafo precedente el contrato de naturaleza accidental de suplencia, tiene como causa objetiva que el trabajador contratado supla al trabajador estable cuyo vínculo se encuentre suspendido, lo que supone que deberá realizar las mismas funciones del titular; situación que no limita al empleador, ejercer sus facultades de ejercer su poder de dirección dentro de los criterios de razonabilidad […].



