FÓRMULA LEGAL
LEY QUE AÑADE EL ARTICULO 233-A EN EL CODIGO CIVIL ESTABLECIENDO LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE FAMILIA
Artículo único. – Incorporación de artículo 233-A al Código Civil
Incorpórese el artículo 233-A al Código Civil, en los siguientes términos:
Artículo 233-A.- El proceso en materia de familia debe respetarlos principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal y oficiosidad.
Los jueces competentes de los procesos de familia deben ser especializados y contar con un equipo multidisciplinario.
En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias bajo una perspectiva de infancia y adolescencia, debiendo garantizar el interés superior y su derecho de participación en todo momento.



