Plantean implementar el sistema de oralidad en los procesos judiciales de familia

Plantean implementar el sistema de oralidad en los procesos judiciales de familia

FÓRMULA LEGAL
LEY QUE AÑADE EL ARTICULO 233-A EN EL CODIGO CIVIL ESTABLECIENDO LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE FAMILIA

Artículo único. – Incorporación de artículo 233-A al Código Civil

Incorpórese el artículo 233-A al Código Civil, en los siguientes términos:

Artículo 233-A.- El proceso en materia de familia debe respetarlos principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal y oficiosidad.

Los jueces competentes de los procesos de familia deben ser especializados y contar con un equipo multidisciplinario.

En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias bajo una perspectiva de infancia y adolescencia, debiendo garantizar el interés superior y su derecho de participación en todo momento.

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *