La Aplicación de la “Retroactividad Benigna en Materia Contencioso Administrativo”

La Aplicación de la “Retroactividad Benigna en Materia Contencioso Administrativo”

(Casación 16570-2013, Lima)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

DUODÉCIMO: De otro lado, en cuanto al numeral 5 del artículo 230 de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario señalar que en la Casación N°3988-2011 Lima, dictada el diecinueve de diciembre de dos mil trece, esta Suprema Sala se ha pronunciado con vocación vinculante sobre la retroactividad benigna en materia administrativa, prevista en la norma, objeto de denuncia, declarando como precedente vinculante, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27584, el siguiente criterio jurisprudencial “La aplicación de la retroactividad benigna en materia administrativa presupone la existencia de dos juicio disímiles por parte del legislador sobre un mismo supuesto de hecho conductual (un cambio de valoración sobre la conducta infractora): Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante. Por tanto, Los casos en los que la desaparición de la norma sancionadora no responda a una nueva valoración del legislador sobre la conducta infractora, sino a la imposibilidad de que ésta se vuelva a presentar en el futuro, no pueden verse beneficiados por la retroactividad benigna”.

Related Articles