Otorgamiento de Pensión de Jubilación

Otorgamiento de Pensión de Jubilación

(Casación 9880-2015, Lambayeque)

CONTENIDO:

Fundamento destacado.

Décimo Tercero.- Conforme se encuentra probado en autos, y según lo determinado por el A Quo, el extinto Juan Gualberto Jiménez Vallejos, nacido el 27 de julio de 1914 según lo reconocido por la Oficina de Normalización Previsional en el informe de verificación de fojas 10 del expediente administrativo acreditó aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones desde el año 1943 hasta 1973, esto es, un periodo total de 29 años hasta la fecha de su fallecimiento, según se prueba con el Informe de Verificación del 07 de octubre de 2009, de fojas 11 a 12 del expediente administrativo, emitido por el Servicio de Verificación de la Oficina de Normalización Previsional, contando con 60 años de edad a su fecha de fallecimiento el 19 de setiembre de 1974, esto es, reunía los requisitos necesarios para gozar de una pensión en el régimen especial de jubilación previsto en el artículo 47º del Decreto Ley N° 1999 0, por haber nacido antes del 01 de julio de 1931, siendo así resulta de aplicación el artículo 53º del acotado Decreto Ley que precisa que tiene derecho a pensión de viudez la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, motivo por el cual corresponde reconocer el derecho de la extinta María Odolinda Bracamonte Collins (madre de los ahora demandantes) a gozar de una pensión de viudez a partir del fallecimiento de su conviviente únicamente hasta la fecha de su deceso, por lo que corresponde reconocer el pago de las pensiones devengadas e intereses legales por dicho lapso de tiempo, razones por las cuales la demanda propuesta debe ser amparada, al haberse incurrido en la infracción normativa material declarada procedente, sin costas ni costos, conforme lo indica el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

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