El trabajador no tiene derecho a indemnización si la enfermedad profesional preexiste al inicio de la relación laboral.

El trabajador no tiene derecho a indemnización si la enfermedad profesional preexiste al inicio de la relación laboral.

(Casación 706-2021-Lima)

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Fundamento destacado.

Décimo segundo. En ese sentido, se desprende que si bien el actor se desempeñó como maestro perforista desde el veintiséis de octubre de dos mil seis hasta el veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, sin embargo, tiene como antecedentes laborales haberse desempeñado como maestro interior de mina y perforista en los años mil novecientos ochenta y tres a mil novecientos noventa y uno, de mil novecientos noventa y nueve hasta enero de dos mil uno y de marzo de dos mil dos hasta junio de dos mil dos mil seis, estando expuesto a polvos de minerales.

Adicionalmente a ello, se tiene que el actor padece de la enfermedad de neumoconiosis desde el año dos mil cinco, esto es, con anterioridad al inicio de la relación laboral con la demandada.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el caso de las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, el nexo de causalidad supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador (incumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales en materia de higiene, seguridad y protección minera) que origina el daño sufrido por el trabajador (enfermedad profesional o accidente de trabajo) y las labores desarrolladas habitualmente en el centro de trabajo. En el presente caso, este Supremo Tribunal concuerda con el Colegiado Superior que determinó que no se ha probado el nexo causal entre la conducta antijurídica de la demandada y el daño causado al demandante, toda vez que, el daño acreditado por el actor resulta anterior al inicio del vínculo laboral.

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